Micelio

Artículo 15

Ley 32 de 1961 · por la cual se dictan normas sobre prestaciones sociales de los aviadores civiles, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

(transitorio). Facúltase al Gobierno Nacional para hacer los traslados necesarios a fin de darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 32 de 1961