Micelio

Artículo 3

Decreto 3593 de 1981 · Por el cual se modifica el artículo primero del Decreto número 1200 de mayo 11 de 1981

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Dad o en Bogotá, D. E., a 18 de diciembre de 1981. JULIO CESAR TURBAY AYALA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc., Federico Nieto Tafur.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3593 de 1981