Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Dad o en Bogotá, D. E., a 18 de diciembre de 1981. JULIO CESAR TURBAY AYALA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc., Federico Nieto Tafur.
Decreto 3593 de 1981 →Vigente
Artículo 3
Decreto 3593 de 1981 · Por el cual se modifica el artículo primero del Decreto número 1200 de mayo 11 de 1981
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.