A rtículo 6°. Financiación . El Gobierno nacional, a través del Fondo de Programas Especiales para la Paz (FONDOPAZ) y el Ministerio de Defensa Nacional, con cargo a sus recursos y con sujeción a las normas que los regulan, adelantarán las actividades necesarias para la implementación y ejecución del procedimiento de recepción, registro, control y destrucción del material de guerra de Comuneros del Sur, por parte del Gobierno nacional.
Decreto 356 de 2025 →Vigente
Artículo 6
Decreto 356 de 2025 · por el cual se fijan responsabilidades en el procedimiento para la recepción, registro, control y destrucción del material de guerra del Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley - Comuneros del Sur.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.