La Comisión tendrá como funciones principales asesorar y efectuar recomendaciones al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) en la definición de metodologías para el ejercicio de los regímenes de control de precios, libertad regulada y libertad vigilada; según las competencias definidas por los artículos 60 y 61 de la Ley 81 de 1988, así como efectuar recomendaciones sobre las operaciones que realizará el Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA), sin perjuicio de las demás funciones que le defina el Gobierno Nacional a través del decreto que reglamente su funcionamiento y operación.
La Comisión Nacional de Insumas Agropecuarios contará con una secretaría técnica a cargo de la dependencia que para el efecto defina el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR).
Las decisiones que adopte la Comisión deberán contar con el voto expreso y favorable del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y deberán adoptarse mediante resolución suscrita por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y quien ejerza la secretaría técnica de la Comisión, y publicarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, o aquella que la modifique o sustituya, así como en la página:' web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
La Comisión nacional de insumos agropecuarios deberá presentar un informe semestral a la mesa nacional de insumos agropecuarios de las acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones otorgadas en el presente artículo.
El Ministerio de Agricultura presentará anualmente un informe a las Comisiones Económicas y Quintas Constitucionales del Congreso de la República sobre las decisiones adoptadas en el marco de la asesoría y recomendaciones llevadas a cabo por la Comisión nacional de Insumos agropecuarios y la Mesa nacional de insumas agropecuarios.
OBSERVATORIO DE INSUMOS AGROPECUARIOS