Micelio

Artículo 3

Ley 51 de 1947 · Por la cual se provee a la construcción y sostenimiento de una entidad hospitalaria en Pamplona

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sumas anteriores serán giradas a las Sindicaturas respectivas e invertidas y manejadas por las Juntas Directivas de las entidades correspondientes con intervención del Ministerio de Higiene, en los términos prescritos por el artículo 7° de la Ley 71 de 1946 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 51 de 1947