Las sumas anteriores serán giradas a las Sindicaturas respectivas e invertidas y manejadas por las Juntas Directivas de las entidades correspondientes con intervención del Ministerio de Higiene, en los términos prescritos por el artículo 7° de la Ley 71 de 1946 .
Ley 51 de 1947 →Vigente
Artículo 3
Ley 51 de 1947 · Por la cual se provee a la construcción y sostenimiento de una entidad hospitalaria en Pamplona
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.