Artículo séptimo. El capital pagado y fondo de reserva legal de una corporación financiera no serán menores del diez por ciento (10%) del total de su pasivo para con terceros. Si el conjunto del capital y fondo de reserva legal bajaren del límite indicado, no podrá la corporación contraer nuevas obligaciones, y deberá reducir sus pasivos hasta la concurrencia del exceso, o aumentar su capital o su reserva en la cantidad necesaria para cubrirlo.
Decreto 605 de 1958 →Vigente
Artículo 7
Decreto 605 de 1958 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de corporaciones financieras de que trata el Decreto legislativo número 0336 de diciembre de 1957
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.