Micelio

Artículo 14

Decreto 862 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo 001 del 23 de marzo de 1994, por el cual se adoptan los Estatutos Internos, se establece parcialmente la Estructura Interna y se determinan las funciones de las dependencias del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes

1.

Formular la Política general del Instituto y los programas que le corresponda desarrollar para el cumplimiento de sus objetivos.

2.

Expedir y reformar los estatutos del Instituto, los cuales se someterán a la aprobación del Gobierno.

3.

Aprobar los reglamentos generales internos del Instituto.

4.

Determinar la Planta de Personal y la organización interna del Instituto y para tal efecto, crear, modificar o suprimir las unidades o dependencias, con sujeción a las disposiciones legales sobre la materia.

5.

Nombrar a los subdirectores de candidatos presentados por el Director General del Instituto.

6.

Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones.

7.

Establecer el régimen financiero para adelantar los programas a cargo del Instituto.

8.

Fijar las tarifas por la prestación y venta de servicios del Instituto.

9.

Examinar y aprobar los estados financieros del Instituto y exigir los informes que considere necesarios.

10.

Definir en coordinación con el Director General, los programas y servicios que serán atendidos directamente por el Instituto y los que se contraten con terceros.

11.

Autorizar al Director General para la celebración de contratos de empréstitos internos y externos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

12.

Autorizar los proyectos de inversión que presente el Director General del Instituto.

13.

Delegar en el Director General el ejercicio de las funciones que considere necesarias para agilizar la administración del Instituto.

14.

Autorizar las comisiones al exterior de los empleados y trabajadores del Instituto, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, a solicitud del Director.

15.

Vigilar el cumplimiento de los programas, la prestación de los servicios y el manejo financiero del Instituto.

16.

Expedir su propio reglamento.

17.

Las demás que le señalen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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