º El monto de las obligaciones del ICEL asumidas por la Nación y las que ésta declare extinguidas en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto se liquidará mediante resolución. En dicha resolución se imputarán a las obligaciones mencionadas los activos que serán recibidos.
Decreto 1506 de 1992 →Vigente
Artículo 8
º El Monto De Las Obligaciones Del Icel Asumidas Por La Nación Y Las Que Ésta Declare Extinguidas En Virtud De Lo Dispuesto En El Presente Decreto Se Liquidará Mediante Resolución
Decreto 1506 de 1992 · por el cual el Gobierno Nacional ordena una dación en pago del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica ICEL, en favor de la Nación e Interconexión Eléctrica S.A., ISA, y se adoptan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.