º . Modifícase el artículo 12 del Decreto 127 de 2001, el cual quedará así: "Artículo 12. Programa Presidencial de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Son funciones del Programa Presidencial de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, el cual ejercerá sus funciones bajo la supervisión inmediata del Vicepresidente de la República
Asistir al Presidente de la República en la promoción y coordinación de las acciones dirigidas a garantizar la adecuada protección de los Derechos Humanos y de la aplicación del Derecho Internacional Humanitario.
Sugerir al Gobierno Nacional las medidas que pueden tomarse, para garantizar en el país el respeto y debida protección de los Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario previo análisis y evaluación de la situación general en la materia.
Realizar estudios y análisis sobre la situación de Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario
Coordinar la elaboración del informe anual sobre Derechos Humanos.
Ejercer la Secretaría Técnica de la Autoridad Nacional de lucha contra las minas antipersonales y de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos.
Promover las acciones necesarias por parte de las autoridades para conjurar situaciones que puedan dar lugar a violaciones de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
Coordinar, promover, impulsar, participar y hacer seguimiento de las tareas que en materia de Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario realizan y deben realizar los distintos despachos gubernamentales de acuerdo con la política formulada por el Gobierno, en la materia.
Coordinar su actividad con los organismos del Estado vinculados a la protección de los Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario.
Solicitar informes, en cuanto no se trate de documentos reservados, de las denuncias que se formulen ante cualquier organismo público o privado sobre violaciones a los Derechos Humanos y tomar las medidas y realizar las gestiones, dentro de su competencia, para combatir la impunidad en este tipo de casos.
Recibir, dar traslado y hacer seguimiento a las quejas y reclamos presentados por los ciudadanos en relación con el cumplimiento, protección, garantía y efectividad de los Derechos Humanos fundamentales por parte de los diferentes organismos de la administración pública.
Establecer contactos, de manera coordinada con el Ministerio de Relaciones Exteriores, con los órganos de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y de la OEA, con los demás organismos de derecho público internacional interesados en la situación de Colombia en esta materia, lo mismo que con las organizaciones no gubernamentales nacionales o extranjeras que se ocupen del tema.
Dar a conocer, promover el análisis y la búsqueda de aplicación de las recomendaciones que en materia de derechos humanos realizan los organismos públicos internacionales. Coordinar la elaboración de los informes a dichos organismos internacionales y velar para que en ellos se dé cuenta de la situación de derechos humanos que se vive en el país y de las acciones que el Gobierno y el Estado realizan para enfrentar tal situación.
Participar en las reuniones y tareas del Comité Intersectorial Permanente para la Coordinación y Seguimiento de la Política Nacional en Materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y hacer seguimiento al Plan Nacional de Acción en la materia.
Promover la cooperación entre el Estado, el Gobierno, los entes territoriales y la sociedad civil para la promoción y el respeto de los Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario.
Rendir al Presidente y Vicepresidente de la República informes sobre los asuntos a su cargo.
Las demás que le asigne el Presidente o el Vicepresidente de la República.