Art. 1°. Créase el destino de Injeniero oficial, cuyas funciones se determinarán segun las leyes vijentes sobre fomento de mejoras materiales.
Decreto 18691221 de 1869 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18691221 de 1869 · creando el destino de Ingeniero oficial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.