Acciones a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social. Corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social, dentro del Programa PRASS, como ente rector del Sistema de Salud y director del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, adelantar las siguientes acciones: 10.1. Liderar el programa PRASS mediante la articulación con los diferentes actores del Sistema de Salud. 10.2. Fortalecer y expandir la capacidad de vigilancia y respuesta del Sistema de Salud. 10.3. Ajustar los procesos y las plataformas tecnológicas de apoyo al Sistema de Vigilancia en Salud Pública, cuando haya lugar a ello, con la participación del Instituto Nacional de Salud, para la integración del SIVIGILA y el SegCovid19. 10.4. Ser el canal oficial de comunicación del PRASS y sus resultados. 10.5. Conformar el equipo interdisciplinario para el desarrollo, implementación, ejecución, asistencia técnica, acompañamiento y evaluación del programa PRASS en el territorio nacional. 10.6. Definir los lineamientos que se requieran para la implementación y ejecución de las disposiciones contenidas en el presente decreto. 10.7. Definir los indicadores de gestión y seguimiento del programa. 10.8 . Diseñar los protocolos y procedimientos de la estrategia de rastreo y seguimiento de contactos. 10.9. Establecer los lineamientos para el análisis de datos registrados en Segcovid19. 10.10. Desarrollar y disponer los algoritmos requeridos para la evaluación del riesgo epidemiológico, establecer las prioridades de seguimiento y dar las indicaciones respectivas de aislamiento. 10.11 . Expedir los manuales del PRASS. 10.12. Proporcionar a la ADRES el listado de laboratorios que realizan las pruebas para covid-19 inscritos en el registro de laboratorios -RELAB.
El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá los manuales, protocolos y demás lineamientos que para el desarrollo del programa PRASS requiera y los publicará en el sitio PRASS de la página web de esa entidad.