Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 6 De 1989 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: «acuerdo Numero 6 De 1989 (Marzo 9) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 22 De Diciembre De 1988, Un Contrato De Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café Y Prestación De Servicios

Decreto 2331 de 1989 · por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Apruébase el Acuerdo número 6 de 1989 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: «ACUERDO NUMERO 6 DE 1989 (marzo 9) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO

a)

Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios.

b)

Que la cláusula trigesimoquinta de dicho contrato dispone que durante el primer semestre de 1989 la Federación continuará administrando el Fondo Nacional del Café y prestando sus servicios, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de diciembre 20 de 1978, en lo que fuere necesario, previa autorización del Ministro de Hacienda.

c)

Que a partir del 1º de julio de 1989 deberá dársele aplicación plena a los términos del precitado contrato, salvo en materias presupuestal y contable, las cuales empezarán a regir para la vigencia de 1990.

d)

Que para mantener la estabilidad operativa de la Corporación Financiera de Caldas se hace necesario un esfuerzo de capitalización por parte del Fondo Nacional del Café, mediante la reinversión de las utilidades generadas por la Corporación, con el fin de contar con una estructura financiera adecuada para cumplir la relación deuda a patrimonio exigida por el Decreto 2041/87, que reglamenta las actividades de estos organismos.

e)

Que el Comité ad-referéndum del voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda, dio su voto expreso y favorable para la presente operación. ACUERDA: Artículo 1º Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, mediante la reinversión de los dividendos que como accionista de la Corporación Financiera de Caldas, correspondieron al Fondo Nacional del Café, suscriba y pague 286.713 acciones de dicha Corporación, de un valor de $ 350.00 cada una. Artículo 2º Autorízase a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para que realice todos los actos jurídicos que tienen que ver con la presente operación de capitalización. Artículo 3º Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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