Entrada en operación del Fonenergía. El Ministerio de Minas y Energía establecerá los mecanismos administrativos y financieros que permitan la ejecución de los recursos de manera transitoria y definitiva, dando continuidad a la financiación de los planes, programas y proyectos a los que se refiere el artículo 2.2.8.1.2., de este Decreto, y fijando mediante acto administrativo la fecha a partir de la cual Fonenergía iniciará oficialmente operación.
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