Micelio

Artículo 187

La Circulación De Combinaciones De Vehículos De Dos (2) O Más Unidades Remolcadas, Sin Autorización Especial De Autoridad Competente, Hará Incurrir Al Responsable En Multa Equivalente A Quince (15) Salarios Mínimos

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La circulación de combinaciones de vehículos de dos (2) o más unidades remolcadas, sin autorización especial de autoridad competente, hará incurrir al responsable en multa equivalente a quince (15) salarios mínimos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1344 de 1970