Art. 1.° Los pisones do hierro que se introduzcan para los molinos o bocartes, de que se hace uso pára la trituracion del mineral estraido de las minas de veta, se considerarán incluidos, para el pago de los derechos de importación, en la segunda clase de los fijados por la lei 104 de 13 de junio de 1873, que establece la tarifa para el cobro de los derechos de importación.
Ley 63 de 1874 →Vigente
Artículo 1
Ley 63 de 1874 · Que modifica la tarifa para el cobro de los derechos de importación, comprendida en el Código Fiscal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.