Artículo cuarto. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de un millón cuatrocientos veintinueve mil quinientos setenta y cinco pesos con sesenta centavos ($ 1.429.575.60) moneda corriente, que se incorpora al siguiente numeral: Rentas Ocasionales. Numeral 107. Consignado por el Banco Central Hipotecario en la Tesorería General de la República, por devolución del servicio girado y no causado de Certificados Provisionales de Bonos de los Ferrocarriles 1953, en el segundo semestre de 1953 y primero de 1954, que no fueron descontados $ 1.429.575.60
Decreto 1424 de 1954 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1424 de 1954 · Por el cual se hacen unas traslaciones y se abre un crédito adicional en el Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.