º. Los Ministros que integran la Junta Directiva del Fondo de Fomento Municipal, según el artículo 7° del Decreto número 503 de 1940, podrán nombrar delegados suyos que los representen en las deliberaciones de ella; para efecto del cómputo de los votos se considerará a uno por cada Ministerio. El Auditor Fiscal del Fondo de Fomento Municipal u otro delegado de la Contraloría General de la República deberá asistir a las deliberaciones de la Junta, con derecho a voz pero sin voto.
Decreto 2391 de 1947 →Vigente
Artículo 6
Los Ministros Que Integran La Junta Directiva Del Fondo De Fomento Municipal, Según El Artículo 7° Del Decreto Número 503 De 1940, Podrán Nombrar Delegados Suyos Que Los Representen En Las Deliberaciones De Ella; Para Efecto Del Cómputo De Los Votos Se Considerará A Uno Por Cada Ministerio
Decreto 2391 de 1947 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre Fomento Municipal y se adiciona el Decreto número 575 de 1940.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.