Podrán ejercer como comadronas las enfermeras que presenten un certificado de idoneidad expedido por médicos diplomados. En los lugares donde no hubiere comadronas que tengan dicho certificado se tolerara la práctica obstétrica a personal que no lo tenga, pero acreditadas en el oficio. EL Ministerio de Instrucción Pública, en desarrollo de esta Ley, proveerá a la creación de la correspondiente. Escuela de Obstetricia en las facultades medicas del país tan pronto como lo permitan los recursos fiscales.
No será permitida ninguna operación de obstetricia a las comadronas de que habla este Artículo. Sino en ausencia del médico y por urgencia que no permita la llegada el facultativo. No obstante, en los lugares en que no haya medico graduado o licencia y en que habiéndolo tardare en llegar a tiempo que ponga en peligro la vida de la madres o de la criatura, será tolerante la práctica de operaciones obstétrica les manuales por comadronas sin certificado pero acreditadas en la práctica de esa profesión.