Micelio

Artículo 11

Ley 83 de 1914 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de las profesiones médicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Podrán ejercer como comadronas las enfermeras que presenten un certificado de idoneidad expedido por médicos diplomados. En los lugares donde no hubiere comadronas que tengan dicho certificado se tolerara la práctica obstétrica a personal que no lo tenga, pero acreditadas en el oficio. EL Ministerio de Instrucción Pública, en desarrollo de esta Ley, proveerá a la creación de la correspondiente. Escuela de Obstetricia en las facultades medicas del país tan pronto como lo permitan los recursos fiscales.

Parágrafo

No será permitida ninguna operación de obstetricia a las comadronas de que habla este Artículo. Sino en ausencia del médico y por urgencia que no permita la llegada el facultativo. No obstante, en los lugares en que no haya medico graduado o licencia y en que habiéndolo tardare en llegar a tiempo que ponga en peligro la vida de la madres o de la criatura, será tolerante la práctica de operaciones obstétrica les manuales por comadronas sin certificado pero acreditadas en la práctica de esa profesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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