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Artículo 2

Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1975

Decreto 2593 de 1975 · Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional y de Educación Nacional) por $ 204.390.115

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1975. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO 144 Dirección General de Crédito Público. Programa 144. Administración del Crédito Público. Gastos Generales. 105 111 201. Artículo 1456. Mantenimiento y aseguros 80.000 106 111 205. Artículo 1458. Viáticos y gastos de viaje $ 200.000 106 111 211. Artículo 1459. Materiales y suministros 20.000 CAPITULO 146 Dirección General de Servicios Administrativos. Programa 146. Servicios Administrativos. Gastos Generales. 106 111 215. Artículo 1487. Arrendamiento de equipo 200.000 DEUDA PUBLICA NACIONAL CAPITULO 155 Dirección General de Crédito Público . Programa 155. Deuda Externa. Documentos al Portador. Deuda en Dólares. Bonos Externos del Departamento de Caldas. Artículo 1552. Servicio de los Bonos de la Deuda Externa del Departamento de Caldas, del 3% anual, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 110/48 y el Decreto legislativo número 237 de 1951, y el contrato de compra del Ferrocarril de Caldas, de fecha l° de marzo de 1951, así: 303 510 505. 3° Comisiones y Gastos 500.000 500.000 Bonos Externos del Departamento de Antioquia. Artículo 1553. Servicio de los Bonos de la Deuda Externa del Departamento de Antioquia del 3% anual, de conformidad con el Decreto legislativo número 201 de 1958 y la Ley 159 de 1961, y el contrato de compra del Ferrocarril de Antioquia de fecha 30 de junio de 1963, así: 303 510 505. 3° Comisiones y Gastos 800.000 800.000 Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Puente Barranquilla. Crédito 680-CO. Artículo 1564. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, de acuerdo con el contrato de junio 4 de 1970 celebrado entre la República de Colombia y dicho Banco para financiar la construcción del puente sobre el río Magdalena-Barranquilla y un Plan Vial de Carreteras, en virtud de las Leyes 123 de 1959, 9 a de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967, así: 302 510 503. 2° Intereses 2.500.000 2.500.000 Asociación Internacional de Fomento. Segundo Plan Vial. Crédito 5 - CO. Artículo 1569. Servicio de la deuda contraída con la Asociación Internacional de Fomento de Washington, para financiar la construcción de carreteras nacionales, en especial el II Plan Vial, de acuerdo, con el contrato celebrado entre la República de Colombia y la Asociación Internacional, el 28 de agosto de 1961, en desarrollo de la Ley 123 de 1959 y los Decretos 2053 y 2054 de 1961, así: 301 510 501. 1° Amortización 410.000 410.000 Agencia Internacional para el Desarrollo. Préstamo A.I.D. 514-L-024. Artículo 1574. Servicio de la deuda contraída con la Agency For International Development (AID) de Washington, en desarrollo del contrato de diciembre 18 de 1962 celebrado entre la República de Colombia a dicha Agencia, en virtud de las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962 y el Decreto 3358 de 1962, para financiar planes de desarrollo económico y de mejoramiento social y contribuír el equilibrio de la Balanza de pagos, así: 301 510.501. 1° Amortización 139.000 139.000 Préstamo A.I.D. 514-L-025. Artículo 1575. Servicio de la deuda contraída con la Agency For International Deyelopment (AID) de Washington, de conformidad con el contrato de junio 26 de 1963, celebrado en virtud de las Leyes 123 de 1959 y 9ª de 1962 y el Decreto 1415-bis de 1963, para dirigir estudios de factibilidad en los sectores públicos y privados, así: 301 510 501. 1° Amortización 500 500 Estados Unidos de Norteamérica. Departamento de Defensa. Artículo 1608. Servicio do la deuda contraída con el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, Departamento de Defensa, por la adquisición de equipo, con destino al Ministerio de Defensa, de acuerdo con los contratos de junio 18 y 29 de 1971, celebrados en virtud de los Decretos legislativos 1784 y 2348 de 1954 y 1837 de 1955, así: 302 510 503. Intereses $ 4.200.000 4.200.000 Departamento de Defensa. Artículo 1609. Servicio de la deuda. contraída con el Departamento de Defensa U. S. A., de acuerdo con el contrato de abril 27 de 1972, celebrado entre los Gobiernos de Colombia y Estados Unidos, en virtud de los Decretos legislativos 1784 y 2348 de 1954, y 1837 de 1955, así: 301 510 501. 1° Amortización 14.475.000 302 510 503. 2° Intereses 4.000.000 18.475.000 Departamento de Defensa. Artículo 1610. Servicio de la deuda contraída con el Departamento de Defensa U.S.A., de acuerdo con el contrato de junio 29 de 1972, celebrado entre los Gobiernos de Colombia y Estados Unidos, en virtud de los Decretos legislativos 1784 y 2348 de 1954 y 1837 de 1955, así: 302 510 503. 2° Intereses 2.000.000 2.000.000 Departamento de Defensa. Artículo 1610-A. Servicio de la deuda contraída con el Departamento de Defensa U.S.A. de acuerdo con el contrato a celebrarse entre los Gobiernos de Colombia y Estados Unidos, en virtud de los Decretos legislativos 1784 y 2348 de 1954 y 1837 de 1955, así: 301 510 501. 1° Amortización 38.600.000 302 510 503. 2° Intereses 933.850 39.533.850 Siemens Aktiengesellschaft. Artículo 1611. Servicio de la deuda contraída con varias firmas europeas, de acuerdo con el contrato de diciembre 7 de 1972, celebrado entre el Gobierno Nacional y las firmas Siemens de Alemania - Fujitsu Limited de Japón y Autophon A. G. de Suiza, en virtud del Decreto legislativo 1837 de 1955 y la Resolución 197 de 1972, así: 301 510 501. 1° Amortización 1.800.000 1.800.000 Fokker - VFW - NV. Artículo 1627. Servicio de la deuda contraída con la Sociedad Fokker VFWNV, de Amsterdam, Holanda, mediante contrato de diciembre 1° de 1970, celebrado entre el Gobierno Nacional y dicha sociedad, por la adquisición de equipos para el Ministerio de Defensa, en virtud de las autorizaciones de los Decretos legislativos 1784 y 2348 de 1954 y 1837 de 1955, así: 302 510 503. 2° Intereses 850.000 850.000 Avions Marcel Dessault (A.M.D.) Francia. Artículo 1628. Servicio de la deuda contraída con la Sociedad Avions Marcel Dessault (A.M D) de Francia, Sociéte National D'Etude et Construction de Motores, de acuerdo con el contrato de diciembre 10 de 1970, celebrado entre el Gobierno Nacional y la citada sociedad, por la adquisición de equipo para el Ministerio de Defensa, en virtud de las autorizaciones de los Decretos legislativos 1784 y 2348 de 1954 y 1837 de 1955, así: 302 510 503. 2° Intereses 13.000.000 13.000.000 Chase Manhattan. Artículo 1641. Servicio da la deuda contraída con el Chase Manhattan International Bankin Co., de los Angeles, de acuerdo con el contrato a celebrarse por adquisición equipo para el Ministerio de Defensa, en virtud de los Decretos legislativos 1784 y 2348 de 1954 y 1837 de 1955, así: 301 510 501. 1° Amortización 4.100.000 302 510 503. 2° Intereses 500.000 4.600.000 Automotora Nacional. General Motors Overseas. Artículo 1647. Servicio de la deuda, contraída con la firma Automotora Nacional, representante, de General Motors Overseas, según contrato de junio 4 de 1970, celebrado entre Corpal y la citada firma, deuda que fue asumida por el Gobierno Nacional en virtud de la Ley 9 a y el Decreto 1281 de 1973, así: 301 510 501. 1° Amortización 7.738.000 302 510 503. 2° Intereses 1.500.000 33 510 505. 3° Comisiones y Gastos 10.000 9.248.000 Programa 156. Deuda Interna. Bonos de Desarrollo Económico. Emisión de 1967. Artículo 1655. Servicio de los "Bonos de Desarrollo Económico", de la clase "B", emisión de-1967, emitidos de conformidad con el contrato de fideicomiso del 17 de abril de 1968 y los Decretos legislativos 2351, 2060 y 2208 de 1967, así: 309. 510 505. 3° Comisiones y Gastos $ 10.000 10.000 Bonos de Desarrollo Económico. Emisión de 1970. Artículo 1658. Servicio de los "Bonos de Desarrollo Económico", de la clase "B", emisión de 1970, de conformidad con el contrato de fideicomiso de enero 30 de 1970, celebrado entre el Gobierno Nacional y el Instituto de Fomento Industrial-IFI- en desarrollo de lo dispuesto en la- Ley 10 de 1969 y el Decreto 115 de 1970, así: 307 510 503. 2° Intereses 600.000 309 510 505. 3° Comisiones y Gastos 50.000 650.000 Bonos de Desarrollo Económico. Emisión de 1971. Artículo 1659. Servicio de los "Bonos de Desarrollo Económico", de la clase "B", emisión de 1971, de conformidad con el contrato de fideicomiso de marzo 25 de 1971, celebrado entre el Gobierno Nacional y el Instituto de Fomento Industrial-IFI- en desarrollo de lo dispuesto en la- Ley 3ª de 1970 y el Decreto 324 de 1971, así: 309 510 505. 3° Comisiones y Gastos 20.000 20.000 Bonos de la Reforma Agraria. Emisión de 1970. Artículo 1672. Servicio de los "Bonos de la Reforma Agraria.'', de las clases "A" y "B" del 7% y 2% anual, respectivamente, emitidos de conformidad, con la Ley 1ª de 1968, los Decretos 310 y 311 de 1971, y los contratos del 20 de septiembre y el 18 de noviembre de 1971, así: 309 510 505. 3° Comisiones y Gastos 360.000 360.000 Bonos de Valor Constante. Fondo Nacional Hospitalario. Artículo 1688. Servicio de la deuda contraida con el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, por concepto de los aportes con destino al Fondo Nacional Hospitalario de acuerdo con el Decreto-ley 687 de 1967 y el contrato de. julio 14 de 1967, suscrito entre los Ministerios de Hacienda, Salud Pública y el Gerente del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, así: 307 510 503. 2° Intereses 5.000.000 5.000.000 Pagarés a favor del Banco de la República. Consolidación Deuda Interna - 1975. Artículo 1703-A. Servicio de la deuda del 3% consolidada según contrato de agosto 29 de 1975 celebrado en virtud de la Ley 22 de 1973 y el Decreto 1431 de 1975, así: 306 510 501.1° Amortización 36.891.692 307 510 503 2° Intereses 53.192.423 90.084.115 Agencia Internacional para el Desarrollo. Icax 14-4. Artículo 1714. Servicio de la deuda contraida con la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID) de Washington, en cumplimiento de los contratos celebrados el 20 de agosto y el 20 de septiembre de 1963, entre la República de Colombia y la AID., para financiar la compra de excedentes agrícolas, en virtud de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 24 de 1959 y 7ª de 1963, así: 306 510 501.1° Amortización 221.000 221.000 514-G-042. Artículo 1715. Servicio de la deuda contraída con la Agency For International Development (AID) de Washington, de acuerdo con el contrato de abril 20 de 1966, celebrado entre el Gobierno de Colombia y la AID., para inversiones en el sector privado a través del Banco de la República -Fondo de Inversiones Privadas, en virtud de las autorizaciones conferidas por las Leyes 24 de 1959 y 7ª de 1963, así: 306 510 501. 1° Amortización 1.450 1.450 Proveedores Salud Pública - Corpal. Artículo 1722. Para atender obligaciones contraídas por la Corporación de Instituciones de .Asistencia Social-CORPAL, asumidas por la Nación en virtud de la Ley 9ª y el Decreto 1281 de 1973, así: 306 510 501.1° Amortización 4.354.800 307.510 503.2° Intereses 4.132.400 8.487.200 Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 265 Entidades adscritas al Ministerio. Programa 267. Aportes al Sector Educativo. Transferencias. 204 319 414. Artículo 2885. Instituto Colombiano de Cultura 1.000.000 Ordinal. 61. Teatro Popular de Bogotá "T.P.B." para adquisición sede en Bogotá $ 1.000.000 Suman los créditos adicionales $ 204.390.115

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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