ARTICULO 4.1.9.0.10 .- ORGANISMO VINCULADO . La Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria es una Corporación sin ánimo de lucro, creada conforme a las disposiciones del Título XXXVI del Código Civil y que tiene a su cargo, por delegación del Estado, el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales legales de los empleados y pensionados de la Superintendencia Bancaria. La Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria reconocerá igualmente las prestaciones extralegales que su órgano competente de Dirección estime convenientes.
Decreto 1730 de 1991 →Vigente
Artículo 4.1.9.0.10
Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.