º . Aplicar una medida de salvaguardia en la forma de un gravamen arancelario adicional de diez (10) puntos porcentuales a las importaciones de bicarbonato de sodio para uso alimenticio, clasificadas por la subpartida arancelaria 28.36.30.00.00 independientemente de su origen, con exclusión de las originarias de México y Países Miembros de la Comunidad Andina, previo visto bueno por parte del Invima de conformidad con la reglamentación que se expida por este organismo para el efecto.
Esta medida de salvaguardia será objeto de revisión administrativa dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.