Micelio

Artículo 39

Ley 153 de 1896 · Sobre Montepío Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno puede re3visar en cualquier tiempo una adjudicación hecha, y si obtiene la prueba de que fue ilegal, la revocará. Esto mismo debe hacer cuando adquiera la prueba de que algún agraciado ha tomado armas en rebelión contra el Gobierno, ó ha sido condenado á pena corporal infamante; ó cuando alguna viuda ó madre pensionada contrajere nuevo matrimonio, observare mala conducta ó no cumpliere maliciosamente la obligación de mantener y educar á los hijos de su marido difunto. Sin embargo, en este último caso, no se llevará á cabo la revocatoria, si la viuda asegura el cumplimiento de su deber con fianza personal á satisfacción de la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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