Micelio

Artículo 2

Ley 38 de 1916 · por la cual se declara obra de utilidad pública una empresa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de que no se avinieren la Empresa y los dueños de predios rurales sobre la indemnización por el gravamen que se impone a éstos, el monto de ellas se fijará por el Juez, con intervención de peritos, mediante el juicio de que trata el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 38 de 1916