°. El Ministro de Guerra procederá a iniciar los juicios de expropiación a que hubiere lugar por medio de uno de los abogados de la Asesoría Jurídica del Gabinete del mencionado Despacho.
Artículo 4
El Ministro De Guerra Procederá A Iniciar Los Juicios De Expropiación A Que Hubiere Lugar Por Medio De Uno De Los Abogados De La Asesoría Jurídica Del Gabinete Del Mencionado Despacho
Decreto 2451 de 1954 · Por el cual se da una autorización al Gobierno, se declaran de utilidad pública las propiedades necesarias para el plan de construcciones militares y parcelaciones que el Gobierno adelanta para el servicio y aprovisionamiento de las Fuerzas Armadas en los Municipios de Nilo, Melgar y Carmen de Apicalá, y se decreta su expropiación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.