Micelio

Artículo 8

Decreto 1755 de 2002 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de la subcuenta de compensación interna del régimen contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Costos por la administración del recaudo y por adelantar actividades para evitar la evasión y elusión de aportes. El Ministerio de Salud determinará el monto de los rendimientos financieros que, previa su apropiación en el presupuesto del Fosyga, se puedan destinar para financiar las actividades de recaudo y para emprender programas dirigidos a controlar la evasión y elusión de aportes dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por parte de las EPS y EOC. Los rendimientos financieros generados por las cotizaciones no apropiados por las EPS y demás EOC, podrán ser utilizados para financiar actividades adelantadas por el Ministerio de Salud para evitar evasión y elusión de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y deberán ser girados durante el mes siguiente a su realización o generación a la subcuenta de compensación interna del régimen contributivo del Fosyga, en la fecha establecida para la presentación oportuna de la declaración mensual de giro y compensación. CAPITULO III Proceso de compensación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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