Micelio

Artículo 6

Ley 12 de 1945 · Por la cual se establecen algunas normas en la Rama Jurisdiccional del Poder Público, en desarrollo del artículo 174 de la Constitución Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establécese el procedimiento determinado para los juicios electorales de que conoce el Consejo de Estado en única instancia, para los juicios de nulidad que se promuevan en desarrollo de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 12 de 1945