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Artículo 22

Cundo Se Produzca Vacante En El Cargo De Rector De La Universidad Antes De Terminar El Período, Se Iniciará Nuevo Período Con El Nombramiento En Propiedad

Decreto 3153 de 1968 · por el cual se reorganiza la Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cundo se produzca vacante en el cargo de Rector de la Universidad antes de terminar el período, se iniciará nuevo período con el nombramiento en propiedad.

Parágrafo

En caso de nombramiento en interinidad, éste no podrá ser por un periodo mayor de tres meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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