Administración de los recursos. Las Comunidades Indígenas Beneficiarias recibirán y administrarán los recursos de las transferencias de las que trata la presente Subsección.
A través de la Mesa de Planeación y Seguimiento, de que trata el artículo 2.2.3.8.8.2.8. de la presente Subsección, se definirá en sesión oficial con las autoridades legítimas de las Comunidades Indígenas Beneficiarias, el vehículo financiero por medio del cual el Sujeto Obligado deberá realizar el pago de las transferencias, siempre que tal vehículo permita hacer seguimiento a los recursos por parte de la autoridad competente. Esta decisión deberá ser oficializada mediante acta suscrita por las autoridades de las Comunidades Indígenas Beneficiarias, y tendrá efectos vinculantes para las partes, además de gozar de legalidad y legitimidad ante las autoridades competentes.
Una vez se cuente con el vehículo financiero al que hace referencia el inciso anterior, la Comunidad Indígena Beneficiaria deberá enviar comunicación escrita al Sujeto Obligado informando que el depósito de los recursos de las transferencias deberá hacerse en dicho instrumento.
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