Micelio

Artículo 3

Corte De Información Y Fechas De Entrega De Las Bases Brutas Municipales Y Distritales Del Sisbén

Decreto 1192 de 2010 · por el cual se adoptan las fechas de corte para el envío de las Bases Brutas Municipales y Distritales del Sisbén.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Corte de información y fechas de entrega de las bases brutas municipales y distritales del Sisbén . Las fechas máximas de corte para la entrega por parte de las entidades territoriales de las Bases Brutas Municipales y Distritales del Sisbén serán las siguientes: Corte de Informática Fecha máxima de entrega de la Base Bruta Municipal y Distrital del Sisbén al respectivo departamento o al Departamento Nacional de Planeación por parte del municipio o distrito Fecha máxima de entrega al Departamento Nacional de Planeación de las Bases Brutas Municipales y Distritales enviadas por el coordinador departamental o por los municipios y distritos que el Departamento Nacional de Planeación disponga como excepción en coherencia al

Parágrafo 1

del presente artículo Primero corte (Base Certificada Nacional de marzo) 20 de febrero 3 de marzo Segundo corte (Base Certificada Nacional de julio) 20 de junio 3 de julio Tercer corte (Base Certificada Nacional de noviembre) 20 de octubre 3 de noviembre

Parágrafo 1

El Departamento Nacional de Planeación podrá mediante resolución, determinar y modificar durante cada vigencia, conforme a los lineamientos y las condiciones de operación y a la plataforma tecnológica vigente en cada uno de los municipios y distritos, los procedimientos y fechas de entrega de las Bases Brutas Municipales y Distritales del Sisbén.

Parágrafo 2

El Departamento Nacional de Planeación sólo incorporará a la Base Bruta del Sisbén, las Bases Brutas Municipales y Distritales del Sisbén que se reciban en las fechas de corte conforme al presente artículo, les aplicará los procesos de control de calidad y de cruces de información necesarios para la depuración y actualización, y realizará la consolidación, certificación, validación y publicación de la Base Certificada del Sisbén. En tal sentido, el Departamento Nacional de Planeación no realizará los procesos aquí referidos con carácter extemporáneo, ni extraordinario de Bases Brutas Municipales y Distritales del Sisbén, que se reciban con posterioridad a las fechas de corte a que hace alusión el presente artículo. De igual manera, el Departamento Nacional de Planeación no realizará, ni certificará procesos extemporáneos, ni extraordinarios de control de calidad, depuración, validación y actualización individual de fichas de clasificación socioeconómica del Sisbén en la Base Certificada del Sisbén.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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