Consignación al Tesoro Nacional. Las entidades prestatarias deberán consignar a disposición del Tesoro Nacional, en las fechas de pago pactadas en los contratos, el valor de las cuotas de amortización, intereses, comisiones, gastos y demás erogaciones correspondientes al servicio de la deuda contraída con la Nación.
(Art. 6 Decreto 1945 de 1992)