º . Este decreto rige a partir de su publicación. Publíquesey cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro del Interior, Néstor Humberto Martínez Neira. El Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernández de Soto. El Ministro de Justicia y del Derecho, Parmenio Cuéllar Bastidas. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar. El Ministro de Defensa Nacional, Rodrigo Lloreda Caicedo. El Viceministro de Coordinación de Políticas encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Luis Arango Nieto. El Ministro de Desarrollo Económico, Fernando Araújo Perdomo. El Ministro de Minas y Energía, Luis Carlos Valenzuela Delgado. La Ministra de Comercio Exterior, Marta Lucía Ramírez de Rincón. El Ministro de Educación Nacional, Germán Alberto Bula Escobar. El Ministro del Medio Ambiente, (E.), Luis Fernando Gaviria Trujillo. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Hernando Yepes Arcila. El Ministro de Salud, Virgilio Galvis Ramírez. La Ministro de Comunicaciones, Claudia De Francisco Zambrano. El Ministro de Transporte, Mauricio Cárdenas Santamaría. El Ministro de Cultura, Alberto Casas Santamaría.
Decreto 223 de 1999 →Vigente
Artículo 3
Decreto 223 de 1999 · por el cual se adicionan los Decretos Legislativos 195 y 198 de 1999
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.