Decisión de la solicitud de reconocimiento de pensión integral de vejez o de prestaciones de pago periódico para la cobertura del riesgo de vejez. Una vez recibida la respuesta de la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) y/o Administradoras del Pilar de Ahorro Voluntario, la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones determinará si el afiliado cumple con los requisitos exigidos para tener derecho al reconocimiento de la pensión integral de vejez o de la prestación solicitada. En el evento en que no se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos, la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones negará el reconocimiento e informará al afiliado acerca de la posibilidad de optar por el reconocimiento de la prestación anticipada de vejez, de la Renta Vitalicia del Pilar Semicontributivo, de la pensión familiar, de la indemnización sustitutiva, según corresponda, o en su defecto sobre la opción de continuar cotizando al Sistema para reunir los requisitos necesarios para el reconocimiento de la pensión integral de vejez. En el caso en el que se encuentre acreditados los requisitos para el reconocimiento, la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones integrará la pensión de vejez o la prestación de pago periódico para la cobertura del riesgo de vejez que corresponda, y comenzará a pagarla. Los servidores públicos deberán acreditar el retiro de sus cargos para poder comenzar a disfrutar de la pensión integral de vejez y o de la prestación anticipada de vejez.
Decreto 514 de 2025 →Vigente
Artículo 2.2.4.9.9
Decisión De La Solicitud De Reconocimiento De Pensión Integral De Vejez O De Prestaciones De Pago Periódico Para La Cobertura Del Riesgo De Vejez
Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.