Micelio

Artículo 3

En El Contrato Respectivo Se Hará Constar De Manera Expresa Y Especial Que El Gobierno Tendrá La Inspección O Vigilancia De La Empresa A Fin De Cerciorarse Del Porcientaje Que Le Corresponde En La Explotación, Para Lo Cual Tendrá Derecho En Todo Tiempo A Examinar Los Libros De Cuentas, Balances, Copiadores, Y En General, La Contabilidad De La Empresa; Tendrá También La Facultad De Inspeccionar La Parte Técnica De La Empresa

Decreto 435 de 1916 · Por el cual se reglamenta el artículo 110 del Código Fiscal y se señalan las condiciones que se deben estipular en los contratos para la explotación de minas de carbón, huano, etc.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el contrato respectivo se hará constar de manera expresa y especial que el Gobierno tendrá la inspección o vigilancia de la Empresa a fin de cerciorarse del porcientaje que le corresponde en la explotación, para lo cual tendrá derecho en todo tiempo a examinar los libros de cuentas, balances, copiadores, y en general, la contabilidad de la Empresa; tendrá también la facultad de inspeccionar la parte técnica de la Empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 435 de 1916