Contribuyentes del impuesto sobre la renta. - formulario número 2, personas naturales. Por el año gravable de 1992, deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en formulario número 2, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas obligadas a declarar con excepción de las enumeradas en el artículo 6º del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente. El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y complementarios y anticipo de renta, incluyendo el anticipo de la contribución especial, se inicia el 1º de marzo de 1993 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT del declarante, así: Dos últimos. dígitos hasta el día Dos últimos dígitos: hasta el día 96 a 00 7 de junio/93 71 a 75 15 de junio/93 91 a 95 8 de junio/93 66 a 70 16 de junio/93 86 a 90 9 de junio/93 61 a 65 17 de junio/93 81 a 85 10 de junio/93 56 a 60 18 de junio/93 76 a 80 11 de junio/93 51 a 55 22 de junio/93 46 a 50 6 de julio/93 21 a 25 13 de julio/93 41 a 45 7 de julio/93 16 a 20 14 de julio/93 36 a 40 8 de julio/93 11 a 15 15 de julio/93 31 a 35 9 de julio/93 06 a 10 16 de julio/93 26 a 30 12 de julio/93 01 a 05 19 de julio/93
Las personas naturales residentes en el exterior, podrán presentar la declaración de renta en el país de residencia, ante el cónsul respectivo y efectuar el pago del impuesto y anticipo de renta, incluyendo el anticipo de la contribución especial, en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano. El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior vence el 30 de junio de 1993 y el plazo para cancelar el valor del impuesto y anticipo de renta, incluyendo el anticipo de la contribución especial, vence el 29 de julio de 1993.
Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, excluidos los de carácter civil, podrán presentar la declaración de renta y efectuar el pago del impuesto Y el anticipo de renta incluyendo el anticipo de la contribución especial, en los bancos y demás entidades autorizadas del lugar que fijen en la declaración como residencia para efectos de notificaciones o en los que correspondan al lugar donde se encuentren prestando el servicio, dentro de los plazos y condiciones señalados en este artículo.