Articulo 3° . Entidades registradas para presentar ternas . Para efecto de adelantar el concurso público y presentar ternas al Presidente de la República, las organizaciones indicadas en el numeral 3 del artículo 4º de la Ley 1122 de 2007, deberán estar debidamente registradas en el Ministerio de la Protección Social, para lo cual deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos
Estar constituidas con seis (6) meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud de registro, de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de su circunscripción o por la entidad competente para certificarlo;
Que hayan ejercido su objeto en los seis (6) meses anteriores a la fecha de la solicitud de registro, lo cual se acreditará aportando las constancias respectivas;
Contar con un número representativo de asociados, según el tamaño del sector que agremie, de acuerdo con lo que para el efecto haya establecido el Ministerio de la Protección Social;
Los documentos solicitados se presentarán completos, en sobre cerrado y debidamente foliados. No se podrán hacer correcciones ni agregar anexos después de presentada la solicitud.