Micelio

Artículo 3

Decreto 2277 de 2008 · por el cual se reglamenta el proceso para adelantar la designación de los comisionados expertos que formarán parte de la Comisión de Regulación en Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3° . Entidades registradas para presentar ternas . Para efecto de adelantar el concurso público y presentar ternas al Presidente de la República, las organizaciones indicadas en el numeral 3 del artículo 4º de la Ley 1122 de 2007, deberán estar debidamente registradas en el Ministerio de la Protección Social, para lo cual deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos

a)

Estar constituidas con seis (6) meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud de registro, de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de su circunscripción o por la entidad competente para certificarlo;

b)

Que hayan ejercido su objeto en los seis (6) meses anteriores a la fecha de la solicitud de registro, lo cual se acreditará aportando las constancias respectivas;

c)

Contar con un número representativo de asociados, según el tamaño del sector que agremie, de acuerdo con lo que para el efecto haya establecido el Ministerio de la Protección Social;

d)

Los documentos solicitados se presentarán completos, en sobre cerrado y debidamente foliados. No se podrán hacer correcciones ni agregar anexos después de presentada la solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2277 de 2008