º Contratación inicial . Las pólizas que contraten las sociedades administradoras de fondos de pensiones para iniciar operaciones podrán suscribirse con prescindencia del procedimiento previsto en los artículos primero y tercero del presente Decreto, siempre que su vigencia no exceda del 31 de diciembre de 1994. El procedimiento de que tratan los artículos 1 º y 3 º del presente Decreto se surtirá, por primera vez, a partir del 1 º de octubre de 1994 y los seguros así contratados iniciarán su vigencia el 1 º de enero de 1995.
Decreto 718 de 1994 →Vigente
Artículo 6
Contratación Inicial
Decreto 718 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 108 de la Ley 100 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.