Art. 2. ° Los Comisarios Pagadores, los Intendentes del Ejército, los Contadores de Marina, y, en general todos los Pagadores de gastos militares en campaña formularán sus cuentas, mientras se declare restablecido el orden público y con el fin de facilitar su rendición, por el sistema de Cargo y Data . Se comprobarán los ingresos con las notas originales de remesa ó con las libranzas, según el caso, que expidan los empleados de Hacienda recaudadores ó que tengan carácter de tales; y los egresos con el recibo del interesado, previa ordenación del Ministerio de Guerra ó del empleado militar que estuviere suficientemente autorizado por el Gobierno.
Decreto 550 de 1899 →Vigente
Artículo 2
Decreto 550 de 1899 · Sobre Contabilidad Militar durante la guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.