ARTICULO 10. Traslado de Trabajadores Oficiales. - Cuando a un trabajador oficial se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, dentro del término previsto para ejecutar esta decisión, la Junta Directiva podrá ordenar su traslado a otro cargo o sede, en cuyo caso se reconocerán y pagarán los gastos de traslado previstos en la convención colectiva de trabajo. A falta de estipulación expresa, a los trabajadores oficiales se les aplica lo dispuesto en la ley para los empleados públicos. DE LAS INDEMNIZACIONES
Decreto 2138 de 1992 →Vigente
Artículo 10
Traslado De Trabajadores Oficiales
Decreto 2138 de 1992 · por el cual se reestructura parcialmente la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.