Micelio

Artículo 43

Valor De La Contraprestación Por Concepto, Del Uso Del Espectro Radioeléctrico En Servicios Especiales Y De Ayuda

Decreto 1492 de 1998 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones que se causen y deban pagarse a las entidades concedentes en materia de telecomunicaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros que se otorguen de conformidad con sus facultades y competencias legales, así como los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Valor de la contraprestación por concepto, del uso del espectro radioeléctrico en servicios especiales y de ayuda . Los titulares de permisos para el uso del espectro destinado para servicios especiales y de ayuda deberán pagar como contraprestación por este concepto una suma anual equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente por cada unidad de ancho de banda asignado, según la banda de frecuencias de que se trate. El Ministerio de Comunicaciones establecerá mediante resolución la unidad de ancho de banda y los servicios que califican dentro del presente régimen especial teniendo en cuenta los principios y objetivos establecidos en los artículos 9° y 12 de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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