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Artículo 9

Vencido El Término Legal Para El Pago Del Saldo O Del Total Del Impuesto De Acuerdo Con Los Apartes A) Y B) Del Artículo 6° Del Presente Decreto, Se Causarán Intereses De Mora Del 1 1/2 % Por Cada Mes O Fracción De Mes

Decreto 259 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 4074 de 22 de diciembre de 1949, sobre reajuste patrimonial y otras disposiciones encaminadas a mantener el equilibrio el presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Vencido el término legal para el pago del saldo o del total del impuesto de acuerdo con los apartes a) y b) del artículo 6° del presente Decreto, se causarán intereses de mora del 1 1/2 % por cada mes o fracción de mes. Los intereses de mora pendientes el 22 de diciembre de 1949, fecha en que empezó a regir el Decreto que se reglamenta, por deudas de impuesto sobre la renta y complementarios, sus recargos y sanciones, se liquidarán a razón del 1% mensual hasta tal fecha, y de allí en adelante a razón del 1 1/2 % por cada mes o fracción de mes. En el caso de que en la fecha indicada solamente hubiere corrido una fracción de mes, el 1 1/2 % empezará a cobrarse desde el día en que se cumpla un mes completo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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