Micelio

Artículo 12

Del Reconocimiento De Anticipo

Decreto 1307 de 1988 · por el cual se reglamenta la Ley 20 de 1987, que modificó el artículo 12 del Decreto-ley 1650 de 1977, sobre el ámbito territorial de las prestaciones en el Instituto de Seguros Sociales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del reconocimiento de anticipo. El ISS podrá pactar en los contratos, un anticipo a la institución tratante, hasta por el cincuenta por ciento (50%) del valor estimado del tratamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1307 de 1988