Sistema de Control. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural estructurará y pondrá en operación un sistema de control que permita verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1377 de 2010, en un plazo no mayor a dos (2) años. El sistema de control estará conformado por un banco de datos alimentado con información proveniente de
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad que este delegue en lo referente al registro de las plantaciones y sistemas agroforestales comerciales.
Los titulares de los cultivos forestales o sistemas agroforestales en cuanto al aprovechamiento y movilización.
Las entidades públicas que ejercen la evaluación, seguimiento y control a la movilización de los recursos naturales, en los casos que le pueda corresponder en materia de lo previsto en la Ley 1377 de 2010. Como parte del sistema de control se adoptará un mecanismo para la identificación de los productos primarios de plantaciones y sistemas agroforestales con fines comerciales, para lo cual se debe considerar las características específicas de los productos que son movilizados y los mecanismos propios utilizados por el titular.