Micelio

Artículo 2

Decreto 707 de 1901 · Por el cual se establecen Oficinas de cambio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Cada Oficina de las que por el presente Decreto se restablezcan y las que han funcionado con autorización del Ministerio del Tesoro, prestarán una fianza de $ 2,000 para asegurar su manejo, y tendrán derecho á una comisión del 5 por 100 sobre el producto liquido de lo que se recaude por diferencia de cambio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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