Micelio

Artículo 107

Licencia Por Embarazo Y Aborto

Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Licencia por embarazo y aborto. Las Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, en servicio activo, en estado de embarazo, tienen derecho, en la época del alumbramiento, a una licencia de ocho (8) semanas remuneradas con la totalidad de los haberes correspondientes a su grado. Cuando en el curso del embarazo sufran aborto, la licencia remunerada será de solo cuatro (4) semanas. La licencia remunerada por maternidad o por aborto debe concederse desde la fecha indicada por la Sanidad de la Policía, la cual debe en todos los casos expedir el certificado correspondiente. Las licencias por maternidad y aborto no interrumpen el tiempo de servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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