Micelio

Artículo 7

Ley 314 de 1996 · por la cual se reorganiza a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, se transforma su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Patrimonio. El patrimonio de la entidad estará constituido por los terrenos, edificios, instalaciones, equipos, muebles, enseres y demás bienes actualmente propiedad de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, y por los bienes que adquiera en el futuro a cualquier título, y se incrementa por:

a)

Las apropiaciones que le sean asignadas en el Presupuesto Nacional;

b)

Los valores que reciba por la prestación, venta y administración de los servicios de salud, los copagos y cuotas moderadoras que se establezca dentro del Plan Obligatorio de Salud (POS) y Plan Obligatorio de Salud Subsidiado (POSS);

c)

Los valores que reciba por concepto de prestación de los planes complementarios de salud;

d)

Las cuotas que por administración de pensiones reciba de las entidades afiliadas;

e)

Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título y por los frutos naturales o civiles de éstos;

f)

Los fondos que provengan de sus inversiones, rentas y bienes;

g)

Las donaciones que le otorguen personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras u organismos internacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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