Micelio

Artículo 7

Ley 100 de 1936 · por la cual se crean unas comisiones sanitarias y se provee a la construcción de varios hospitales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los hospitales que por la presente Ley se establecen, estarán supervigilados por el Departamento Nacional de Higiene, que se encargará de establecer los servicios, nombrar el médico jefe y demás personal necesario al correcto funcionamiento de cada uno de los establecimientos y fijar las asignaciones correspondientes.

Parágrafo

Las sumas necesarias para las asignaciones y el sostenimiento de los supradichos hospitales, se apropiarán anualmente en todas las vigencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 100 de 1936