Los hospitales que por la presente Ley se establecen, estarán supervigilados por el Departamento Nacional de Higiene, que se encargará de establecer los servicios, nombrar el médico jefe y demás personal necesario al correcto funcionamiento de cada uno de los establecimientos y fijar las asignaciones correspondientes.
Las sumas necesarias para las asignaciones y el sostenimiento de los supradichos hospitales, se apropiarán anualmente en todas las vigencias.