Micelio

Artículo 7

Decreto 71 de 2001 · por el cual se adopta la Planta de Personal del Ministerio de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Créanse transitoriamente en la planta de personal global del Ministerio de Minas y Energía los siguientes empleos, para vincular a los funcionarios que gozan de fuero sindical mientras se encuentren amparadas con dicha garantía, así: Número de empleos Denominación Código Grado 1 (Uno) Profesional especializado 3010 17 1 (Uno) Profesional universitario 3020 06 1 (Uno) Técnico administrativo 4065 17 3 (Tres) Auxiliar Administrativo 5120 13 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 20 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 13 2 (Dos) Auxiliar de Servicios Generales 5335 13

Parágrafo

Cuando por cualquier causa legal cese para sus titulares el fuero sindical, se entenderán suprimidos los cargos de que trata el presente artículo y terminará la relación laboral de los funcionarios. Los empleados con derechos de carrera administrativa tendrán derecho a optar por la indemnización o la incorporación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 71 de 2001