° El pago se ordenara mediante la presentación de cuantas de cobro, por cuotas mensuales de cinco mil pesos ($ 5.000) hasta completar la suma total que se compruebe haber sido suministrada. El pago de dichas mensualidades se hará del producto mensual de la Aduana de Cúcuta.
Ley 24 de 1915 →Vigente
Artículo 5
Ley 24 de 1915 · por la cual se ordena reconocer un crédito a cargo del Tesoro Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.