Micelio

Artículo 8

El Comisionado Nacional Para La Policía, Tendrá Derecho A Una Asignación Básica Mensual De Dos Millones Doscientos Nueve Mil Cuatrocientos Noventa Y Tres Pesos ($2

Decreto 745 de 2002 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Comisionado Nacional para la Policía, tendrá derecho a una asignación básica mensual de dos millones doscientos nueve mil cuatrocientos noventa y tres pesos ($2.209.493) m/cte., gastos de representación mensual de tres millones trescientos catorce mil doscientos cuarenta y cuatro pesos ($3.314.244) m/cte. y una prima técnica en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto 1624 de 1991.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 745 de 2002