Micelio

Artículo 2

Decreto 2384 de 1938 · Por el cual se prorroga el funcionamiento de tres Comisiones Sanitarias de Emergencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prorrógase indefinidamente el funcionamiento de las Comisiones Sanitarias de Emergencia, creadas por Decreto número 1790 de octubre 4 del presente año, para combatir la epidemia existente en el valle del Guáitara (Municipios de Ancuyá, Samantego, Sandoná y Consacá), del Departamento de Nariño.

Parágrafo

Las asignaciones establecidas en el Decreto citado permanecerán iguales durante el nuevo período, con la excepción del sueldo de cada uno de los practicantes de las Comisiones, que se fija en ciento veinte pesos mensuales ($ 120.00).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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